Comenzamos un nuevo año, comenzamos nuevamente con cambios y esta vez en el código penal, cambios que afectan una vez mas, pero desde otro punto de vista, a los ciudadanos inmigrantes “Sin Papeles, Irregulares, Ilegales” o como se les querrá llamar, pero que al final son ciudadanos, personas que tienen derechos fundamentales reconocidos.
Y lanzo esta pregunta: ¿Constituye delito, realizar tareas humanitarias a los inmigrantes sin papeles?
Después de leer con atención el anteproyecto de ley de la reforma del código penal, específicamente su artículo 38bis, apartado 1.
Me queda claro que la reforma de este artículo, si es que se llega aprobar, constituiría una condena a los ciudadanos que de forma solidaria ayudan a los inmigrantes irregulares, ahora será que la ayuda a los ciudadanos vulnerables, constituirá un delito que atentará con los aspectos mas básicos de la solidaridad humana, por lo tanto no se puede legislar contra el sentido común.
Lo que si estoy totalmente de acuerdo es sancionar a los ciudadanos que con ánimo de lucro, ejercen la contratación de inmigrantes ilegales (economía sumergida) ejerciendo en la mayoría de los casos explotación salarial o en muchos casos ayudan a cometer delitos para obtener documentación fraudulenta para continuar con la estancia en el país de acogida y sobre todo los Delitos de trata de personas.
Recordemos que durante el 2002, la Unión Europea emitió dos informes sobre el cual se exigía una serie de cambios en la normativa vigente, que irían dirigidos específicamente en diferentes líneas, una de ellas en referencia a los delitos contra la trata de seres humanos y la otra contra el tráfico de inmigrantes.
Para evitar todo este entredicho la inmigración tiene que ser ordenada pero respetando los derechos básicos. El Estado tiene que cumplir con su obligación, pero no se puede traspasar determinadas líneas para generar una sensación de miedo en la opinión pública en referencia a la cuestión humanitaria, sabemos que lo que realmente se busca con estos cambios, es expulsar a los inmigrantes que se quedaron sin empleo por lo tanto se convierten automáticamente en sin papeles, irregulares y/o ilegales porque evidentemente el factor de cohesión es el empleo y la atención en los servicios sociales, en este momento no se está generando empleo para poder reducir la tasa de paro, elemento necesario para mantener las bases de la cohesión social.
Además este posible cambio en el artículo 38bis. Apartado 1, estaría dirigido contra las normas para la protección de las personas envueltas en los flujos migratorios, por lo tanto se vuelve contra quienes socorren de manera altruista y humanitario a los inmigrantes sin papeles.
Queda claro que con esta nueva redacción será un delito perseguido dependiendo siempre del criterio del Ministerio Público, si el Fiscal decide acusar aún concurriendo móviles altruistas, será más difícil obtener resolución judicial favorable a quien ha practicado la solidaridad, porque esta acción está explícitamente tipificada como forma de ataque al bien jurídico protegido.
Anteproyecto de ley de la reforma del código penal, artículo 38bis, apartado 1.
El que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a 12 meses o prisión de seis meses a dos años”. Y añade: “El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”.

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