La Mediación, quedó enervada por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La experiencia judicial viene demostrando la importancia que ha adquirido la posibilidad de mediación entre los litigantes, siendo un procedimiento más ágil y acertado para las partes, que en la mayoría de los casos son procedimientos judiciales largos y costosos, para quienes están implicados en el proceso en cuestión.
Sin embargo con las modificaciones que se vienen ejecutando en el anteproyecto del código penal, se pretende poner como una opción, relacionado a la violencia de género, de que ambas partes implicadas (víctima y agresor) en violencia de género “la mediación”, como una oportunidad que se da al agresor para evitar que continué en prisión. Pero al aplicar esta medida existiría un desequilibrio de poder entre la víctima y el agresor, lo que hace que la mediación sea problemática.
En nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, tal posibilidad de mediación quedó enervada por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando estableció en su art. 44 -EDL 2004/184152-, la reforma del art. 87 de Ley Orgánica del Poder Judicial -EDL 1985/8754- y, al desarrollar las competencias civiles de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer , dispuso cómo "está vedada la mediación"… en que los implicados, sean víctima /autor, inductor o cómplice, de actos de violencia de género.
La razón de tan tajante prescripción legal, se acomodaba así, por un lado, al reconocimiento de la situación de precariedad, física y emocional de la víctima, ubicada en el círculo de la violencia e impediente del normal desarrollo de su conciencia y voluntad en relación a los aspectos ya personales, económicos, derivados de la crisis que padece por ser víctima de violencia de género.
Desde esta observación, aplicamos que la mediación no es apropiada en los casos de violencia de género, el procedimiento no brinda la seguridad de que el agresor asuma la responsabilidad por la violencia (y las víctimas corren el riesgo de que la violencia se repita).
La mediación puede exigir que las víctimas modifiquen su conducta, lo que parece dar entender es que comportan la responsabilidad de la violencia y que en ellas recae la responsabilidad de poner fin a la conducta violenta del hombre. La mediación no siempre reviste carácter confidencial y es posible que las revelaciones se utilicen en el proceso.
Los que son partidarios de la mediación en los casos de violencia de género alegan que la mediación permite resolver una amplia gama de problemas y se centra en la continuación de la relación.
La mediación puede ser adecuada en los casos en que las lesiones de las víctimas sean poco importantes; cuando el acusado no repite su conducta violenta (puede muy bien suceder que se haya tratado de un incidente único); y cuando la violencia representa únicamente uno de los problemas que se plantean en una relación. Si las víctimas puedan llevar consigo personas de apoyo a las reuniones de mediación, esta posibilidad puede fomentar la relativa igualdad de pareja.
Cuando más útil es la mediación es en las situaciones en las que no hay violencia y el acusado admite su responsabilidad por la conducta violenta anterior. En estos casos la mediación puede ayudar a que los participantes se reconcilien.
El consentimiento de la víctima es esencial, pero la dificultad estriba en saber si se trata de un consentimiento sincero.
Sea como fuere, los actos de violencia de género no deben discutirse nunca en las reuniones de mediación.
BIR: Información, referente a diversos artículos públicados sobre mediación de diversos autores.
BIR: Información, referente a diversos artículos públicados sobre mediación de diversos autores.
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